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Como ya habrás oído, en julio del año pasado se dictó una sentencia por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del TSJ de Madrid, interpretando el artículo 7.h de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El fallo de la sentencia abre la puerta a que todos los trabajadores que se acogieron a la prestación por maternidad o paternidad puedan reclamar la devolución de las retenciones de IRPF que sobre dicha prestación fueron retenidas.

¿Qué plazo tienes para reclamar?

La declaración de la renta tiene fecha de caducidad. Hacienda dispone de 4 años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF. Este es el plazo que tienes para reclamar que te devuelvan la baja por maternidad.

Este periodo empieza a computar a partir del momento en el que presentas la declaración de la renta. Para que lo entiendas mejor, en 2017 se podrán reclamar las bajas de la renta 2012 porque ésta se presentó en 2013 y los cuatro años se cuentan a partir de entonces.

¿Cual es el procedimiento para reclamar?

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Presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria pidiendo que se proceda al recálculo del ejercicio correspondiente (o los ejercicios en caso de que la prestación se hubiera disfrutado entre el final de un ejercicio y el principio de otro), para excluir las retenciones aplicadas al permiso de maternidad o paternidad. La Agencia Tributaria tendrá 6 meses para darte una respuesta.

Esta primera parte del procedimiento es muy importante, ya que es la que hace que la reclamación no caduque

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En UGT tenemos a tu disposición un modelo para la redacción de dicho escrito, no dudes en solicitárnosla a la dirección de correo conciliacion@UGT-AAT.org

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Si la respuesta de la Agencia Tributaria fuera negativa, habría que agotar la vía administrativa presentando una Reclamación Económica Administrativa, que básicamente es otro escrito a presentar.

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Si a lo anterior tampoco contestan o es negativo, sería el momento de valorar la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente ya que dicho recurso tendría unos costes.

Desde tu sección sindical de UGT estamos negociando la forma de interponer dicho recurso de la forma más económica posible, teniendo en cuenta que serían muchos los afectados, lo que podría abaratar los costes del mismo. Además, los dos primeros pasos puedes darlos tú mismo, lo que implica que no tengas que desembolsar nada en ellos.

Desde UGT te animamos a que reclames lo que por derecho te corresponde