Hoy queremos felicitar al personal subrogado de SDS porque la justicia ha desestimado la demanda interpuesta por el Comité de Sevilla, solo con la mayoría de CSC y la negativa de UGT. A este juicio asistieron la representación de la empresa, CSC y UGT. No asistió CCOO.
La jueza del Social 11 de Sevilla sentencia que los dos calendarios existentes en Ayesa AT, son fruto de modificaciones sustanciales a Sadiel en Sevilla y a SDS en El Puerto de Santa María. Y que por ley se deben respetar tal y como se pactaron. Que a pesar de suponer 9 horas anuales más, el de SDS incluye unas jornadas de descanso que a los trabajadores y trabajadoras que vienen todos los días de la zona de Cádiz, les beneficia.
En conclusión, ambos calendarios tienen origen justificado y ajustado a derecho.
Esta demanda sólo es la enésima ocasión en la que CSC ─el sindicato NINI─ no respeta a la plantilla: de los 28 trabajadores y trabajadoras de SDS, 27 NO estaban de acuerdo con poner dicha demanda. A pesar de ello, CSC la interpuso.
NINI: Ni dialogan, Ni negocian, Ni respetan a la plantilla.