El pasado miércoles, 4 de julio de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado 2018, en el que se recoje el aumento de una semana más para el permiso de baja paternal, pasando de cuatro a cinco semanas.
Hemos instado a la Dirección de RRHH a actualizar la Tabla de Permisos publicada en la intranet corporativa de AYESA AT y que se informe de esta mejora a cualquier persona que comunique a la empresa su paternidad a partir de este momento.
Esta mejora en el permiso de paternidad supone la modificación del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el que no se contempla retroactividad. A pesar de que se trata de los PGE del año 2018, la entrada en vigor de esta mejora ha sido fijada para el día siguiente de la publicación en el BOE. Por este motivo, los beneficiarios serán aquellos padres de hij@s nacidos/adoptados/acogidos a partir del 5 de julio de 2018.
El permiso de 5 semanas de paternidad se podrá disfrutar tras los 3 días laborables de los que disponemos los trabajadores de AYESA AT, hasta inmediatamente después de haber finalizado las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre.
Cuatro semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida y la quinta semana se podrá unir a las cuatro anteriores o se podrá disfrutar, previo acuerdo con la empresa, en un momento posterior, pero siempre antes que el bebé cumpla los nueve meses. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este permiso se podrá disfrutar antes de que se cumplan los nueve meses de la resolución judicial o la decisión administrativa.
El permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial, de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa, y deberá ser comunicado al empresario con la suficiente antelación, antes del inicio del permiso, en los términos que determine la negociación colectiva.
UGT considera que esta mejora continua siendo insuficiente, pues es necesario igualar el permiso de paternidad, con el de maternidad. Demandamos un permiso retribuido e intransferible de al menos 4 meses para cada uno de los progenitores, tal y como establecía la propuesta original de la Comisión Europea. De hecho, la ampliación a cinco semanas llega días después de que el Congreso de los Diputados y Diputadas haya admitido a trámite una ley que permitirá equiparar en España los permisos de paternidad y maternidad a las 16 semanas.
¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?
Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. Después se ha modificado para los nacimientos a partir del 5 de julio del 2018.
El permiso de paternidad en AYESA AT es de 3 días laborables inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas. Se pueden disfrutar los días restantes seguidos al parto o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede.
¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo o hija?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.
¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.
¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.