Recuerda que la empresa no puede exigirte que entregues un justificante por cada día de hospitalización del familiar, salvo que decidas hacerlo en días no consecutivos (esto es una mejora que hace AYESA AT de este permiso).
El justificante de ingreso te da derecho a los 2 días de permiso retribuido
El Estatuto de los Trabajadores en su art.37.3 establece el derecho de ausencia remunerada al trabajador de 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización (ampliable a 4 días cuando se produce desplazamiento), que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La finalización de este permiso no está sujeto al alta hospitalaria, tal como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de marzo de 2012 (documento adjunto), confirmando que este alta no va acompañada del alta médica, ni siquiera en supuestos de una cirugía menor, pues habitualmente va seguido de un período de recuperación o reposo domiciliario.
¿Qué pasos debes dar para tramitar este tipo de ausencia? Lee nuestra entrada en el blog.
Permiso por ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica de un familiar
Nuestro Plan de Igualdad de 2019 reconoce a madrastras, padrastros e hijastros/as como primer grado de parentesco para los permisos retribuidos
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