Tu Sección Sindical UGT interpuso denuncia el 17 de abril contra AYESA AT ante la Inspección de Trabajo, por su intención de abandonar la modalidad de Teletrabajo, en pleno estado de alarma decretado por el Gobierno, poco después de que se jactara en los medios de comunicación de su capacidad de adaptación, llevando al 90% de su plantilla a esta modalidad de trabajo no presencial en apenas 3 días. Más humilde habría sido reconocer el extraordinario esfuerzo de adaptación que realizó la plantilla de forma atropellada, por no atender a las medidas de prevención que desde UGT veníamos demandando desde febrero de este año.

Para nuestra sorpresa, la inspectora alega que no sabría concluir si es viable para la empresa mantener el Teletrabajo. Y literalmente lo deja por escrito así:

«No corresponde a la Inspectora actuante pronunciarse sobre lo que ha de entenderse por “técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”, dado que ello escapa del ámbito competencial de la Inspección de Trabajo (art. 12 del Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).»

Aunque efectivamente, la Inspección de Trabajo expone que la determinación técnica y razonable del teletrabajo en la empresa escapa de sus competencias, se ha demostrado en estas ocho semanas que es posible y además la producción ha subido. Muestra de ello son las felicitaciones que se han recibido de distintos clientes.

Se ha demostrado que el Teletrabajo es posible y además la producción ha subido

La dirección de AYESA AT se defendió ante la inspectora argumentando lo siguiente:

«… estamos trabajando en un plan de retorno progresivo, en función de la evolución de la situación, que nos permite una vuelta escalonada con implantación de un sistema mixto de teletrabajo y trabajo presencial, garantizando siempre la seguridad y salud de los empleados.»

La inspectora por su parte, exige a la empresa el escrupuloso cumplimiento de las medidas de prevención del contagio por el Covid-19:

«… se ha informado a la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias en relación a la prevención del contagio por el Covid-19 y de la obligatoriedad de su aplicación inmediata . En caso de que se tuviera conocimiento cierto del incumplimiento de aquellas, se ruega que el denunciante lo ponga, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de esta Inspección a efectos de que, conforme al artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informe a las Autoridades Sanitarias competentes en orden a la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, si procede, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.»

Tu Sección Sindical UGT continuará como hasta ahora, defendiendo la salud y los intereses de toda la plantilla de AYESA AT.

Por tanto, como indica el Real Decreto y mientras continúe el estado de alarma por Covid-19, la empresa debe mantener el Teletrabajo al 100%.

Por Responsabilidad Social, Ayesa debe mantener el Teletrabajo al 100%