El derecho a participar en la HUELGA está reconocida internacionalmente por los Derechos Humanos. En España, además de estar recogido legalmente en el Estatuto de los Trabajadores, la Constitución Española también protege el derecho de sindicación y huelga, concretamente en su artículo 28.

La Constitución Española protege el Derecho a HUELGA

Coaccionar, intimidar y tratar de desmovilizar a una persona trabajadora debe ser entendido como una violación de un derecho fundamental de las personas y una acción ilícita, contraria a la propia Constitución Española. Es reaccionario, antidemocrático y anticonstitucional.

Tratar de impedir una HUELGA es anticonstitucional

¿Qué debes hacer en el supuesto de que un responsable se pusiera en contacto contigo para convencerte de que no hagas huelga?
Podría ponerse en contacto por escrito, con lo cual tendrías una prueba irrefutable. Supongamos que se usen otros medios para entablar la comunicación. Si lo hace por llamada de voz, deberías grabar la conversación para proteger tus derechos. Grabar a tu jefe está permitido, ya que estás participando en la conversación, en el entorno laboral. No la difundas por ningún medio. Guárdala como prueba.

Es legal grabar a tu jefe

En caso de coacción, ¿qué deberían hacer tus representantes sindicales?
En el ejercicio de sus deberes, teniendo conocimiento y pruebas de ello, los sindicalistas deben emprender una demanda por la vía penal contra la persona que infringe la coacción, dañando gravemente los derechos fundamentales de la persona trabajadora y su integridad moral.

La HUELGA es tu derecho: hazlo valer

Ponte en contacto con tus compañer@s de UGT para resolver tus dudas.