Como recordatorio para quien lleva tiempo en Ayesa y para quién se ha incorporado no hace tanto. La bolsa de 8 horas anuales para acompañamiento médico se negoció por el actual Comité de Empresa, aprobada en pleno por mayoría con la abstención de CSC, no en contra y quedó recogido posteriormente en el Plan de Igualdad de 2019.

¿En qué consiste esta medida?
¿Cuáles son sus beneficios?

Hay que dejar claro que el acompañar a tu hijo o hija menor de edad, o a tu cónyuge, a unas urgencias médicas son un permiso justificado y retribuido como tal sin usar la bolsa de 8 horas. No así para una consulta médica o tratamiento médico, que estaría justificado pero habría que recuperar el tiempo de ausencia.

La concesión de este permiso como retribuido para acudir con el menor al médico, deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación quedando acreditado que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor y que no exista la posibilidad de ser acompañados por el otro progenitor o tutor.

Esto quedó probado en la sentencia del Tribunal Supremo de Galicia en 2011 dado el estado crítico y crónico de la hija de la trabajadora y por el contrario se deniega en la sentencia del Tribunal Supremo de las Palmas de Gran Canaria de 2017 donde no se daba esta criticidad para una consulta de especialista y una analítica.

Además se contempla, por consanguinidad de 1º grado ─nuestro Plan de Igualdad de 2019 incluye a madrastras, padrastros, hijastros e hijastras el acompañamiento médico a familiar con minusvalía o mayores de 65 años, y tiempo para pruebas/tratamientos médicos de enfermedades raras o graves.

Esta bolsa de 8 horas se consideran permiso retribuido sin necesidad de recuperarlas después y cubren estos casos que no son urgencias médicas.

Todo es mejorable, lo importante es avanzar