Recuerda: Cuando tus vacaciones coinciden con una Incapacidad Temporal (enfermedad/accidente con asistencia sanitaria), puedes aplazarlas.

Podrás continuar disfrutando las vacaciones una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses, a partir del final del año en que se hayan originado. Este derecho está recogido en el Artículo 38.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Solicita lo antes posible a la empresa la anulación de los días de vacaciones, para poder disfrutarlos en otro momento.

Contacta con tu representante de UGT para cualquier duda o consulta.

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