¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es un periodo de tiempo que el trabajador puede pedir a la empresa, durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

La excedencia está regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 33 de nuestro convenio

Excedencia voluntaria

Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores. La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años

No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante disponible de igual o similar categoría en el momento de la solicitud de la reincorporación del trabajador en la empresa, pudiendo prolongarse en el tiempo.

Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.

Excedencia por cuidado de hijos o familiar

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Cuidado de menor

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Cuidado de familiar

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

A diferencia de la excedencia voluntaria, el trabajador tiene asegurado volver a la empresa, ya sea en su puesto o en uno equivalente. Si la empresa se niega a reincorporar al  trabajador, esta negativa se debe considerar como un despido nulo, por lo que se deben iniciar las acciones legales para recuperar ese derecho del trabajador.

 

¿Es posible cobrar el paro estando en Excedencia?

Aunque la empresa te ha finiquitado durante la excedencia, se mantiene el contrato, es decir, la relación con la empresa no ha finalizado.

Si la empresa termina el contrato durante la excedencia, se considera despido y podrás solicitar el cobro de las prestaciones. Si tú decides finalizar la relación, se considerará baja voluntaria, perdiendo el derecho a solicitar el paro.

Durante la excedencia, puedes trabajar en otra empresa, respetando la buena fe con la empresa o cláusula de no competencia. Si te despiden de la segunda empresa durante el tiempo de excedencia o bien sí se te acaba el contrato, la baja no será voluntaria y estarás en situación legal de desempleo para pedir el paro.

Cuando finalice la excedencia, el paro se suspenderá y tendrás que solicitar la reincorporación, debiendo responderte la empresa. Si te niega la reincorporación por falta de vacantes, se puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo, presentando la contestación de la empresa como justificante.

 

Descargar documento de solicitud de excedencia

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