El permiso por cuidado del lactante (anteriormente conocido como permiso de lactancia) es un permiso retribuido que se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tras el RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019, ahora permite que los dos progenitores puedan disfrutar del permiso. Es, por tanto, un derecho de las personas trabajadoras progenitoras, ya sean hombres o mujeres, siendo un derecho intrasferible.

Las personas que tengan un menor, disponen de este permiso retribuido, que se verá incrementado en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. el permiso puede ser disfrutado ausentándose 1 hora durante la jornada (o dos fracciones de media hora), podrá reducirse la jornada de trabajo en media hora (al inicio o al final de la jornada), o acumular todo el periodo de lactancia en jornadas completas, ya que nuestro convenio colectivo permite acumular las horas y disfrutar de 15 días naturales.

El permiso por cuidado del lactante tiene lugar a continuación de la finalización del permiso de maternidad/paternidad y dura hasta los 9 meses del menor. Se puede prolongar el permiso hasta los 12 meses de edad del menor, con la condición de que ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen. En este caso, en el periodo que va desde los 9 meses del bebé hasta los 12, se produce una reducción proporcional del salario.

El permiso de lactancia es un derecho de la persona trabajadora y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo. En el caso de que la empresa deniegue este derecho total o parcialmente, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles. Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad, paternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.

Detallamos a continuación toda la información que debes conocer respecto a este permiso retribuido:

Posibilidades de disfrute

  • 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas)
  • Reducción de jornada en media hora a la entrada o a la salida
  • Acumulación en jornadas completas (cuando lo prevea el convenio colectivo ó previo acuerdo empresa – persona trabajadora)

Duración
Hasta que el menor cumpla 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los convenios colectivo pueden ampliar esta duración.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Solicitud
El permiso se solicitar a la empresa por escrito de forma que quede constancia y con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo. Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba. Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo. Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor. Recomendamos entregarlo por escrito con duplicado, para poder quedarnos una copia firmada con el recibí.

Coincidencia con vacaciones
Si las vacaciones coinciden con el el permiso de lactancia, se tiene derecho a retrasar las vacaciones, independientemente de si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.

Con reducción de jornada
Se puede compaginar al mismo tiempo el permiso por cuidado del lactante y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.

Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora. En el caso contrario, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.

NOVEDADES
Desde 08/03/2019. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se produce un cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante.

BENEFICIARIOS
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

ACUMULACIÓN
Los convenios colectivos establecen los días de permiso acumulado sin necesidad de cálculo.
En ausencia de regulación colectiva, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el hijo cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que se tenga (8 horas/día si trabajas a tiempo completo). Acumulación del periodo de lactancia en días naturales o laborables. Sentencia SOCIAL Nº 3/2017, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 545/2016 de 12 de Enero de 2017

ESPECIFICACIONES
Tipo de lactancia: Este permiso se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural como artificial, incluyendo la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Concreción horaria y duración del permiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada: Corresponde al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. TS, Sala de lo Social, nº 443/2016, de 18/05/2016, Rec. 198/2015.
Discrepancias con la empresa: Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art. 139 LJS, para reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.
Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Este procedimiento será urgente y se de tramitación preferente
Preaviso: El/la trabajador/a debe preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.
Despido nulo: Si se demuestra que el empresario despide a la persona trabajadora con motivo de haber ejercido su derecho a disfrutar del permiso de lactancia, dicho despido sería declarado nulo por los Jueces de lo Social, lo que conllevaría la inmediata reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. (apdo. 5, art. 55 y apdo. 4, art. 53 ET)
Permiso por cuidado del lactante y reducción de jornada por cuidado de hijos: Es compatible el disfrute de ambos derechos.
Trabajadores a tiempo parcial: El permiso de lactancia es el mismo independientemente de la jornada realizada.
Retribución durante su disfrute: El disfrute del permiso de lactancia no puede suponer pérdida de ningún tipo de retribución para los trabajadores que se acojan a tal disfrute. STS, Sala de lo Social, de 09/12/2009, Rec. 8/2008; SAN Nº 198/2018, de 18 de diciembre de 2018, Rec 294/2018, Ecli: ES:AN:2018:4697; SSTS Nº 283/2015, de 10 de enero de 2017, Rec 10/2017, Ecli:ES:TS:2017:84 y 27 de mayo de 2015, Rec 103/2014, Ecli: ES:TS:2015:2628.