Reducción de jornada por cuidado de familiares

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

  1. Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
    A hijas o hijos menores de 12 años
    A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida
  2. Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  3. En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

En el caso de que tengamos que solicitar la reducción de jornada por el cuidado de familiar directo, habría que cumplir las siguientes condiciones:

  • Hay que solicitar un certificado de dependencia en la Junta de Andalucía. Se puede consultar como adquirirlo en el siguiente enlace.

Consulta solicitud dependencia Junta de Andalucia

  • Que el familiar, hasta 2º grado de consanguinidad, no desempeñe actividad retribuida, es decir, que no trabaje, pero sí puede estar cobrando una pensión.
  • No es necesario que el familiar viva en el mismo domicilio, pero en caso de que viva en otra ciudad distinta habría que estudiar el caso en cuestión.

La jornada laboral se puede reducir como mínimo un 1/8 y como máximo la mitad (½). La reducción de la jornada implica una reducción equitativa del salario. En el caso de cuidado de un menor, la reducción puede durar hasta que este cumpla la edad de 12 años.

La reducción de la jornada y la elección del horario tienen que hacerse dentro de lo estipulado en el calendario laboral de la empresa. De manera que si el horario laboral está comprendido entre las 8:00 y las 18.30 horas, se podrá acordar una reducción horaria con una jornada de 8:00 a 15:00 horas, lo que equivale a una reducción de ⅛ de la jornada laboral.

Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa quieran una reducción para cuidar al mismo hijo/a, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.

La reducción se solicita por escrito, con una antelación mínima de 15 días y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días. Es necesario adjuntar fotocopia del libro de familia.

Reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave

Sí, la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Tramos de reducción

Los tramos más comunes de reducción son los que se enumeran a continuación, siempre dentro del horario marcado en el calendario laboral la empresa:

Reducción de 1/8 (35h semanales)
7h al día en horario normal y 6.12h al día en reducida

Reducción de 2/8 (30h semanales)
6h al día en horario normal y 5.25h al día en reducida

Reducción de 3/8 (25h semanales)
5h h al día en horario normal y 4.37h al día en reducida

Reducción de 4/8 (20h semanales)
4 h al día en horario normal y 3.5h al día en reducida

También pueden darse casos particulares, donde la reducción de la jornada sea distinta, como por ejemplo una reducción con un total de 26h semanales.

Duración de la reducción de jornada

En los casos de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuesto no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

¿Cómo se realiza la petición?

Aunque la Ley no lo exige, pero por razones de seguridad jurídica, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la fecha de inicio. A continuación te dejamos un modelo de carta para solicitar una reducción de jornada o bien puedes crear el tuyo propio, no existe ningún modelo oficial para este fin.

Descargar modelo de carta para el trámite de la reducción de jornada

Si actualmente estás disfrutando de una reducción de jornada, y tienes pensado cancelarla, puedes utilizar el siguiente modelo de carta.

Descargar modelo de carta para cancelar la reducción de jornada

¿Puede la empresa imponer el horario que más le convenga?

No, de ningún modo. Es la trabajadora o trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

¿Y si la empresa no acepta mi reducción?

No tenemos constancia de que en nuestra empresa se hay producido este tipo de situaciones. No obstante, si no se llega a acuerdo acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada. Tu Sección Sindical UGT te asesorará y representará en todo el proceso. Este procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿La reducción puede causar mi despido?

De ningún modo. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los 20 días siguientes a la notificación del despido.

¿Cómo afecta la reducción en el salario?

El salario se verá reducido de forma proporcional a la reducción de la jornada laboral. De tal modo, si se reduce la jornada laboral 1/8, el salario se reduce proporcionalmente en ⅛ y si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario también se reduce a la mitad.

¿Cómo afecta en la cotización y prestaciones de la Seguridad Social?

Como hemos visto, la reducción de jornada implica una reducción proporcional del salario. En consecuencia se cotiza por el salario que se percibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.

Sin embargo, existen una serie de reglas especiales a la hora de pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100% de la jornada, sin reducción.

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

De esta forma, si se va a tramitar alguna de estas prestaciones o pensiones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo o durante el primer año por cuidado de familiar, se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada completa, anterior a la reducción.

Solo se tendrá en cuenta la cotización aumentada durante ese periodo y para esas prestaciones. Una vez pasado ese periodo o si se quiere pedir otra prestación, se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada.

¿Cómo influye en la prestación por desempleo?

En el caso de que finalice la relación laboral en situación de reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción, de modo que se cobraría la misma prestación que si se siguiese trabajando sin la reducción de jornada, ya que para el cálculo de la base reguladora se computarán las bases de cotización como si el trabajador no hubiese pedido una reducción. Para el cálculo de la prestación por desempleo no hay límites temporales como en el caso del resto de prestaciones de la Seguridad Social.

En el caso de despido, ¿con qué salario calculo la indemnización?

En el caso de un despido, para calcular la indemnización legal que corresponda, se toma el salario percibido al momento del despido.

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores, en su Disposición Adicional Decimoctava, referente al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, establece unas particularidades de forma que el salario regulador a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada -en el período previo al despido-, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, en los siguientes supuestos (Art. 37 apartado 4bis, 5, 7 y Art. 48 bis ET):

  • En caso de reducción de jornada por hospitalización del hijo prematuro ( art. 37.4 bis ET)
  • Por cuidado de menor ( art. 37.5 ET)
  • Como víctima de violencia de género
  • Por disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad o paternidad ( DA 18 ET)

Hay que tener en cuenta que en el caso de ser despedido teniendo una reducción de jornada por cuidado de un hijo, el despido en el caso de no ser procedente, debería ser considerado un despido nulo.