Vacaciones
Nuestro convenio colectivo establece 22 días laborables de vacaciones retribuidas para empresas que, como la nuestra, disfrutan de jornada intensiva al menos 2 meses al año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de la reincorporación al trabajo.
En caso de que el trabajador se encuentre desplazado temporalmente, el tiempo invertido en la vuelta a su lugar de origen no contabiliza como vacaciones, sino como tiempo de trabajo.
Cuando el período vacacional coincida con incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de nuestro convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
El período de vacaciones es de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa
El período de vacaciones retribuidas no es sustituible por compensación económica y es de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Es importante señalar que el trabajador tiene derecho a conocer su período vacacional al menos 2 meses antes del inicio.
El calendario laboral anual de Ayesa AT se da a conocer a principios de cada año y establece para las vacaciones que 15 días laborables deberán disfrutarse en el mes de agosto y el resto de días podrán ser disfrutados en dos períodos como máximo y no más tarde del 15 de enero del año natural siguiente al de devengo.
Este calendario laboral debe servir para alinear los derechos del trabajador y los intereses propios de la empresa. La Sección Sindical UGT en Ayesa AT no hace una valoración positiva de esta distribución del calendario laboral y como respuesta, cada año aportamos propuestas de mejora. Entendemos que debería primar la buena voluntad ante que las imposiciones.
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¿Qué recoge nuestro XVI Convenio colectivo sobre las vacaciones?